March 17, 2025
Anclaje constitucional de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Antimonopolio
Comentario
31.3.2025
Una de las herramientas que mayor potencial plantea para detectar el uso ilegal de IA para implementar conductas anticompetitivas, es la auditoría algorítmica o sandbox testing, mediante la cual se somete al algoritmo con IA bajo el examen de un software especializado, lo que constituiría un análisis forense digital, a fin de verificar si puede o no generar un daño para la libre competencia, sea de forma actual o potencial[1]. A priori, debemos entender a la auditoría algorítmica como una variedad de métodos informáticos utilizados en el marco de una inspección o investigación con el fin de establecer si un algoritmo cumple o no con las normas de competencia, y donde corresponde a la agencia de competencia auditar directamente al modelo de IA o los datos utilizados por el modelo[2].
En este contexto, la agencia de competencia de Brasil, Conselho Administrativo de Defesa Econômica (CADE, por sus siglas en portugués), advierte que el acceso a los datos, su exhaustividad y la calidad de dichos datos son esenciales para que la herramienta resulte eficaz, lo que conlleva una serie de elevados costos y recursos humanos, vinculados con la dificultad de contratar y formar personal especializado en la ciencia de datos[3].Lo que limita su aplicación en agencias con un presupuesto bajo o limitado en el potenciamiento de su área de informática.
Varios de los mecanismos o herramientas para detectar y sancionar esquemas de colusión algorítmica presentan un elevado coste de implementación o seguimiento, en este punto cabe referirnos que el presupuesto total asignado a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) para el año 2024 fue de USD 5.180.148,32 y para el año 2025 es de USD 5.271.940,30 (presupuesto prorrogado)[4], mientras que el presupuesto anual de la Unión Europea (UE) para 2025 asciende a 199.438,4 millones de euros en compromisos y 155.209,3 millones de euros en pagos totales[5], si bien corresponde señalar que en el caso de la UE se trataría de un órgano comunitario de carácter supranacional y no de un país en concreto, siendo su alcance geopolítico mayor, existen diferencias presupuestarias notables no solo en el monto presupuestario sino en cuanto a la madurez de sus instituciones.
Las limitaciones presupuestarias y la imposibilidad de la SCE de diseñar y crear un modelo de IA que permita la detección de esquemas de colusión algorítmica han sido reconocidas por la propia entidad:
“En este sentido, el presupuesto anual asignado a la SCE no es comparable con las multimillonarias inversiones de las empresas creadoras de IA. Por ejemplo, la inversión en la IA china “Deepseek” (IA con resultados equivalentes en resultados a chatgpt versión premium) equivale a todo el presupuesto de la SCE para el año fiscal 2025”[6].
En abril de 2024, se solicitó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) información sobre los avances y casos relacionados con esquemas de colusión algorítmica. En su respuesta, la agencia de competencia ecuatoriana se limitó a señalar:
"De la revisión del escrito ingresado a esta SCE, se verifica que no existe identificación o referencia a información pública creada u obtenida por la Superintendencia de Competencia Económica, a la que se quiera acceder y que se encuentre bajo su responsabilidad o custodia (…)”.
Esta respuesta ambigua sugiere la ausencia de avances en la materia. Asimismo, al momento de la consulta, no se encontró en la página web oficial de la institución información sobre la implementación de modelos de inteligencia artificial para la detección de prácticas anticompetitivas.
Mediante una nueva consulta formulada en febrero de 2025, se plantearon interrogantes sobre el estado del departamento de informática forense y el personal técnico que podría ejecutar una eventual auditoría a un modelo de IA,conforme las siguientes cuestiones:
“¿La SCE cuenta con un departamento de informática forense para realizar auditorías a sistema de Inteligencia Artificial, algoritmos de Machine Learning y/o redes neuronales artificiales?
▪ Detalle el número, cargos y unidad a la que pertenecen los funcionarios públicos que forman parte del departamento de informática forense.
▪ ¿La SCE cuenta con personal especializado en la auditoría de sistemas de Inteligencia Artificial, modelos de Machine Learning, problemas de blackbox y/o alucinaciones de la Inteligencia Artificial?
▪ Detalle el número de funcionarios, cargos e instrucción académica superior(registrada en la SENESCYT) que avala conocimientos en auditoría de sistemas de Inteligencia Artificial, modelos de Machine Learning, problemas de blackbox y/o alucinaciones de la Inteligencia Artificial”[7].
La respuesta de la SCE sobre los avances en la conformación de un departamento de informática forense y el contar con el personal técnico especializado en auditoria de IA, fue la siguiente:
“De acuerdo a la Resolución Nro. SCPM-DS-2019-62, de 25 de noviembre de 2019, emitida en la administración anterior, la SCE no cuenta con un departamento de informática forense.
La estructura orgánica institucional considera una Intendencia Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (INTIC), conformada por la Dirección Nacional de Sistemas Tecnológicos (DNST) y la Dirección Nacional de Infraestructura y Operaciones Tecnológicas (DNIOT), las cuales no tienen funciones específicas de auditoría de sistemas de IA, Machine Learning o redes neuronales artificiales”[8].
Con base en la respuesta obtenida y de la revisión de la página web institucional[9], se desprende que la SCE no cuenta actualmente con un departamento de informática forense, ni el personal calificado para evaluar algoritmos con IA, problemas de black box o entender cuando un modelo de Machine Learning generaría riesgo de configurar esquemas de colusión algorítmica, siendo inviable el plantear una auditoría informática frente a los diversos esquemas de colusión algorítmica que puedan surgir en el mercado ecuatoriano, al no contar el órgano de control con ninguno de los insumos esenciales para poder realizarla[10]. Es notable el hecho de que la SCE identifique esta debilidad institucional y realice diversas gestiones para poder contar con la capacidad técnica para implementar herramientas de IA en sus futuros análisis.
Existe un largo camino para el fortalecimiento institucional que permita detectar de forma efectiva tipos de colusión algorítmica, existiendo un riesgo latente de que los operadores económicos utilicen esta tecnología de forma impune durante un periodo considerable de tiempo.
[1] BUNDESKARTELLAMT &AUTORITÉ DE LA CONCURRENCE (2017), “Algorithms and Competition”, p. 72.
[2]OECD, 2023. Algorithmic Competition,OECD Competition Policy Roundtable Background Note, www.oecd.org/daf/competition/algorithmic-competition-2023.pdf.p. 26.
[3] Cfr. OECD (2018),Presentación CADE, https://www.slideshare.net/OECD-DAF/cartel-screening-in-the-digitalera-cade-brazil-january-2018-oecd-workshop. Véase: OECD (2020), Contribución UNCTAD, “Herramientas digitales de screening de cárteles en países en desarrollo: Cómo puede contribuir la cooperación regional al uso y la aplicación de esas herramientas”. Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia - Sesión I: Obtención de pruebas en formato digital en cárteles, pp. 6, 7.
[4] SCE, Oficio SCE-IGT-2024-004 de 16 de febrero de 2024. SCE, Informe No. SCE-IGT-2025-009 de 28 de febrero 2025.
[5] La información pública disponible no detalla el presupuesto específico asignado a la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea para el año 2025. CONSEJODE LA UNIÓN EUROPEA (16.11.2024), “Presupuesto de la UE para 2025: el Consejo yel Parlamento alcanzan un acuerdo”,https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/11/16/eu-budget-for-2025-council-and-parliament-reach-agreement/?utm_source=chatgpt.com
[6] SCE, Informe No.SCE-IGT-2025-009 de 28 de febrero 2025.
[7] Oficio S/N, 19 de febrero de 2024, Trámite No. 300111.
[8] SCE, Informe No. SCE-IGT-2025-009 de 28 de febrero 2025.
[9] Oficio SCE-IGT-2024-004 de 16 de febrero de 2024. SCE, Superintendencia de Competencia Económica -Página web institucional, https://www.sce.gob.ec/sitio/, Acceso: 01.04.2024, 22h45.
[10] OCDE (2021a), Exámenes inter-pares de la OCDE y el BID sobre el derecho y política de competencia: Ecuador, pp. 104 – 110. Oficio SCE-DS-INJ-2025-053 de 28 de febrero de 2025. SCE, Informe No. SCE-IGT-2025-009 de 28 de febrero 2025.